Preguntas frecuentes de Carolina

Código de Orden Público de Carolina

ESCRITO EN
23/3/2021
ÚLTIMA EDICIÓN
26/3/2021

Garantizando la convivencia pacífica entre la comunidad y el comercio

Con un norte fijo de identificar e implantar nuevas estrategias que aseguren la mayor armonía entre todos los sectores de nuestra querida Tierra de Gigantes, extendemos a todo el territorio municipal la aplicación del Código de Orden Público vigente desde 1999 y que aplicaba originalmente a las avenidas principales, el Centro Urbano e Isla Verde.

La extensión del Código de Orden Público al resto del territorio municipal tiene sus bases sentadas en los resultados extraordinarios que, como Ciudad, hemos alcanzado y gracias a la ardua labor de implantación que han asumido la Policía Municipal de Carolina, así como la Policía de Puerto Rico.

Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Artículo 2.01
Se prohíbe la venta, donación, consumo o expendio de bebidas alcohólicas, cigarros, cigarrillos, cigarrillos electrónicos o cualquier derivado del tabaco a menores de 18 años. Multa: $500 / $1,000

Artículo 2.02
Se prohíbe la venta o expendio de bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento comercial. Multa: $1,000

Artículo 2.03
Se prohíbe la venta o el expendio de bebidas alcohólicas en envases de cristal durante cualquier actividad multitudinaria. Multa: $500

Artículo 2.04

Horarios de establecimientos para ventas de bebidas alcohólicas
Todo establecimiento comercial que tenga un Permiso de Uso para operar dentro de la demarcación del GMAC y cuya actividad principal sea para vender, servir o despachar bebidas alcohólicas al detal, incluyendo cualquier división, sección o dependencia que tenga comunicación directa con el mismo, podrá operar de domingo a jueves desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta las doce de la medianoche (12:00 a.m.). Los días viernes y sábados podrán operar desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta la una de la madrugada (1:00 a.m.), incluyendo la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Se dispone que, cuando el día lunes sea feriado, podrán operar el domingo anterior hasta la 1:00 a.m.

Se dispone que todo dueño de local comprendido bajo las disposiciones de este artículo evitará que dentro y fuera de su negocio se produzcan ruidos excesivos e innecesarios resultantes del uso de radio, altoparlantes, pitos, velloneras, bocinas, sirenas o artefactos que perturben la tranquilidad de los residentes y con ello provoquen la radicación de querellas que pudieren provocar el revisar el horario de operación de sus establecimientos comerciales.

Excepciones: Están excluidos de esta disposición:

  1. Los hoteles y comercios que estén ubicados en la zona turística.
  2. Hoteles paradores, condo-hoteles que estén reconocidos por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, aunque no estén ubicados en la zona turística de Isla Verde.
  3. Los comercios con Permiso de Uso para la venta y consumo de alimentos (restaurantes), excepto que no podrán vender bebidas alcohólicas más allá del horario anteriormente establecido.
  4. Las farmacias, supermercados y gasolineras que expenden bebidas alcohólicas cuya venta no sea para consumo en los referidos negocios.
    Multa Administrativa: $1,000 al dueño del local

Artículo 2.05
Se prohíbe vender, ingerir o poseer envases abiertos que contengan bebidas alcohólicas en las vías públicas o sitios públicos. Multa: $500

Artículo 2.06
Se prohíbe la venta, expendio o entrega de bebidas alcohólicas desde cualquier vehículo de motor, neverita, camiones o carritos sin los debidos permisos expedidos por el Municipio Autónomo de Carolina. Multa: $500

Artículo 2.07
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas mientras se conduce o se viaja en cualquier vehículo de motor por las vías públicas. Multa: $500

Ordenamiento Urbano

Artículo 3.02
Se prohíbe obstruir el tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas, aceras y entradas a propiedades, tanto públicas, como privadas. Multa: $500

Artículo 3.03
Se prohíbe escribir, pintar, rayar, ensuciar, dibujar o dañar la propiedad pública o privada. Multa: $500

Artículo 3.04
Se prohíbe la colocación en propiedad pública o privada cualquier aviso, anuncio, letrero, cartel, cruzacalles, grabado, pasquín, rótulo, cuadro, mote, escrito, dibujo, figura o cualquier otro medio similar. Multa: $500

Artículo 3.20
Se prohíbe a toda persona que promueva o haga posible la prostitución. Multa: $500

Artículo 3.21
Se prohíbe a toda persona que lleve a cabo exposiciones deshonestas en cualquier lugar público. Multa: $500

Artículo 3.24
Se prohíbe a toda persona autorizar, inducir, permitir u ordenar a un menor de 18 años de edad que practique la mendicidad pública. Multa: $1,000

Artículo 3.26
Se prohíbe a toda persona caminar, pasear, transportarse en vehículos de motor o cualquier otro medio de transporte sin utilizar camisa. Multa: $250

Artículo 3.27
Se prohíbe a toda persona realizar competencias de velocidad, regateo o cualquier otro tipo de carreras clandestinas. Multa: $2,000

Artículo 3.28
Se prohíbe a cualquier persona cabalgar en las vías públicas durante el horario de 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Multa: $250

Calidad Ambiental

Artículo 4.07
Se prohíbe el depósito de desperdicios en lugares públicos. Multa: $500 / $1,000

Artículo 4.12
Se prohíbe pintar, dañar, mutilar o de cualquier forma alterar los monumentos, museos, estatuas, esculturas, pinturas o fuentes de agua establecidos por el Municipio Autónomo de Carolina. Multa: $1,000

Artículo 4.15
Se prohíbe depositar desperdicios biológicos de animales domésticos en sitios públicos. Multa: $250

Artículo 4.18
Se prohíbe fumar en establecimientos, negocios o lugares públicos del Municipio Autónomo de Carolina. Multa: $250

Protección de Menores

Artículo 5.01
Se prohíbe a los menores de 16 años transitar o permanecer después de las 10:30 p.m. en las calles, plazas o barrios sin la compañía de un adulto. Multa: $200

Artículo 5.02
Se prohíbe brindar, facilitar, donar, proveer, ceder u obsequiar bebidas alcohólicas, cigarrillos, cigarrillos electrónicos o sus derivados a menores de edad. Multa: $500

Artículo 5.03
Se prohíbe la instalación de máquinas de diversión a una distancia menor de 400 metros lineales medidos desde las entradas de las escuelas públicas o privadas y centros de cuido. Multa: $500

Control de Mascotas y Animales

Artículo 6.01
Toda persona que camine con algún animal, de cualquier clase, por una vía pública dentro de la demarcación territorial del Municipio de Carolina, debe sujetarlos con un collar, cuerda o soga para mantener control y seguridad sobre el mismo. Multa administrativa: $1,000.00, por infracción

Artículo 6.02
Se prohíbe pasear animales domésticos sin tener disponibles los artículos necesarios para recoger sus excrementos y garantizar la seguridad.

Se prohíbe pasear animales domésticos por las calles, aceras, encintados, parques, vías públicas, playas y otros lugares públicos sin que tengan el correspondiente collar y cadena de seguridad y que la persona tenga disponible un envase o bolsa para disponer de los excrementos que depositen los animales durante el paseo. Multa administrativa: $500.00

Actividad Comercial

Artículo 7.01
Todo vendedor ambulante deberá tener un permiso del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina autorizándolo a realizar este tipo de actividad comercial.

Se prohíbe a los vendedores ambulantes llevar a cabo transacción comercial alguna fuera de los lugares determinados en su permiso oficial. Multa: $1,000

Artículo 7.04
Se prohíbe terminantemente operar negocios sin las Licencias, Patentes o Permisos requeridos por Ley, Reglamento y Ordenanza.

Multa: $1,000 – falta de licencias o permisos
Multa: $500 – por falta de patentes

Documento original

Todo el texto de arriba, fue transcrito a base de este documento:

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